LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA, PODER CIUDADANO (II)

¿Y después de votar en las europeas este 26-M, qué?

 

La conciencia y consciencia que los ciudadanos europeos ostentan sobre el peso que tiene su voz en la Unión Europea ha ido creciendo en los últimos años.

Más allá de pronunciarse solo cada 5 años y mediante una papeleta, desde el 2012, los ciudadanos han manifestado sus inquietudes a través de una estimable herramienta: la iniciativa ciudadana europea.

Solo en el pasado mes de abril, cinco iniciativas nuevas han sido registradas: “crear un mecanismo para verificar la aplicación de los valores de la UE por todos los Estados miembros”; “una solución rápida, equitativa y efectiva al cambio climático”; “poner fin a la exención fiscal para el combustible de aviación en Europa”; “establecer una política de cohesión para la igualdad de las regiones y el mantenimiento de las culturas regionales” y “poner el etiquetado “Nutriscore” en los productos alimenticios para garantizar a los consumidores una información nutricional de calidad y proteger así su salud”.

Sobre la iniciativa ciudadana europea ya hablamos hace unas semanas, publicación en la que contamos cuáles habían sido las últimas en haber sido registradas y cuáles, desde la creación de este mecanismo, han conseguido prosperar.

Esto último, la baja tasa de éxito de las iniciativas ciudadanas europeas (de 59 presentadas solo han prosperado 4), ha sido motivo de reivindicación por parte de círculos de la sociedad civil europea, los cuales enviaron en el año 2015 una carta abierta a la Comisión y un informe al Parlamento Europeo solicitando la reforma del sistema. Al año siguiente, más de 40.000 ciudadanos firmaron una petición para que la Comisión reaccionara. Y así fue, el 13 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó una propuesta para revisar el reglamento que regula la iniciativa ciudadana europea.

Este texto fue validado por el Parlamento y finalmente, el 9 de abril de 2019, adoptado por el Consejo. Aunque en esta nueva regulación el número de firmas requeridas no se modifica, introduce sin embargo, otros cambios significativos: las firmas deben obtenerse en “al menos una cuarta parte de los Estados miembros” y de acuerdo con un procedimiento de recolección electrónica centralizada (siendo a su vez, accesible para personas con discapacidad), los firmantes no tendrán que proporcionar tantos datos personales y en los Estados que lo deseen, la edad mínima para participar podrá reducirse a los 16 años.

Estos cambios, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, demuestran el resultado de una perfecta conjunción en la que esperamos que se siga avanzando en esta nueva legislatura: el espíritu participativo de los ciudadanos y la voluntad de las instituciones en acoger dicha participación. Con ello, caminaremos hacia una verdadera democracia participativa, la cual puede alcanzarse no solo a través de la iniciativa ciudadana europea, sino también a través del lobbying, con el que muchas de las acciones emprendidas han acabado en éxito para los precursores de las mismas y en beneficio para todos los ciudadanos.

¿Y cómo consigue el lobby estos logros? En el libro de nuestro socio director, Emiliano Alonso, El lobby en la Unión Europea. Manual del buen uso de Bruselas (Madrid, 2016) se explica todo el proceso para alcanzarlos. Puede encontrar la última versión del libro (2016) aquí y si tiene alguna cuestión al respecto, por favor no dude en contactarnos en info@alonsoasociados.com o en el +32(0)2 230 70 40.

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