La importancia actual del lobby preventivo en España

La importancia actual del lobby preventivo en España

Un “lobby[1] es un conjunto de personas que practican el “lobbying”, esto es, que buscan ejercer influencia en una entidad u organización, en aras de promover, defender y representar sus propios intereses. Para poder lograr esto, cuentan con múltiples herramientas que pueden ser directas (diálogo vis-a-vis, llamadas telefónicas, emails, etc) o indirectas (redes sociales, movilizaciones, campañas, encuestas y votaciones).

El Libro Verde sobre la iniciativa de Transparencia Europea (2006) define al lobbying [2] como “una parte legítima del sistema democrático, independientemente de que esta actividad sea llevada a cabo por ciudadanos individuales, empresas, organizaciones de la sociedad civil, así como por otros grupos de intereses o, incluso, firmas que trabajan en nombre de terceras personas, como responsables de relaciones institucionales, think-tanks o abogados”.

En la Unión Europea cabe aclarar que esta actividad es legítima (ninguna ley lo prohíbe), profesionalizada (Bruselas cuenta con más de 20.000 lobistas), regulada (existe un registro en el que se provee un código de conducta y directrices, se publican las organizaciones de lobby, y se facilita la alerta y denuncia de posibles infracciones), aceptada por quienes representan el poder público (políticos, funcionarios, agentes) y necesaria para defender los intereses de los sectores más diversos. Estos conjuntos de personas pueden ser ONG, asociaciones, empresas e incluso países, ya que todos ellos tienen unos intereses propios, que son el móvil por el cual desarrollan estrategias orientadas a la consecución de resultados positivos.

A priori, pareciera ser una excelente forma de asegurar sutil y hábilmente los fines buscados por cada ente. Sin embargo, resulta ser muy efectivo a la hora de prevenir que dichos objetivos se vean afectados negativamente, mediante la puesta en práctica de acciones de “lobby preventivo”, ya que solo mediante la planificación de estrategias de relaciones públicas es posible afianzar la capacidad de influenciar el entorno, haciendo que el contexto sea beneficioso para conseguir los resultados buscados.

En los últimos años, se han dado en España dos casos paradigmáticos que reflejan las consecuencias de la mala planificación estratégica y falta de lobby preventivo:

El Caso de los clubes de futbol [3]

La Comisión Europea tiene el monopolio del control sobre las ayudas estatales (artículo 108 del TFUE), es decir que cuando un Estado quiere inyectar dinero en un sector, primero debe notificar esas intenciones a la Comisión Europea, la cual ponderará si falsea o no la competencia, pudiendo declararlas compatibles o incompatibles respecto a la legislación comunitaria (artículo 107 del TFUE).

Cuatro de los principales equipos de fútbol español (Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club de Bilbao y el Real Madrid Club de Fútbol) se vieron favorecidos fiscalmente por el Estado Español, y como consecuencia de ello la Comisión Europea examinó los casos.

Probablemente esto ocurrió debido a que ciertos actores (tal vez otros clubes de futbol) presentaron “quejas formales”, es decir, medios de denuncia que no tienen la naturaleza de recursos judiciales, sino de comunicaciones de información a la Comisión Europea, que tienen por objeto ponerla en conocimiento de una situación concreta. En este caso particular, las quejas formales versaban sobre los beneficios fiscales que gozaban algunos clubes de futbol español, los cuales podrían ser considerados ayudas de Estado.

En 2016, la Comisión declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes de fútbol profesional mencionados. Según la Comisión, este régimen no era compatible con el mercado interior, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y que recuperase con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios, el importe de la ayuda otorgada.

El Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club recurrieron contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea. Mediante sentencia dictada el 26 de febrero de 2019, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión, en el asunto del Futbol club Barcelona. En cambio, el Tribunal desestima el recurso del Athletic Club.

Uno de los fundamentos de anulación es que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios.

Ante esta anulación, la Comisión Europea podía plantear recurso de casación ante el TJUE en el plazo de dos meses, pero no lo ha hecho.

El caso de los astilleros[4][5]

A partir de 2006, la Comisión Europea comenzó a recibir denuncias contra el “sistema español de arrendamiento fiscal” («SEAF»). Este montaje tenía la finalidad de generar ventajas fiscales en favor de inversores agrupados en la Agrupación de intereses económicos (AIE), compañías navieras (descuento sobre el precio del buque), mientras que los inversores conservaban los demás beneficios fiscales como rendimiento de su inversión (un 10 %-15 %). Las denuncias afirmaban que este sistema permitía que las compañías navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 % y un 30 % al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros.

En 2013, la Comisión estimó que tres de las cinco medidas fiscales examinadas constituían una ayuda de Estado y exigió que se recuperase la ayuda concedida a determinadas operaciones. Esta recuperación se ordenó únicamente de los inversores.

Un establecimiento financiero y una sociedad que coopera con los astilleros, solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulase esta Decisión de la Comisión.  Mediante sentencia de 17 de diciembre de 2015, el Tribunal General anuló dicha Decisión. La Comisión solicitó entonces al Tribunal de Justicia la anulación de la sentencia del Tribunal General, y el 25 de julio de 2018 el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y ordena devolver el asunto a este último Tribunal.

Aunque otros estados tengan montajes similares e incluso iguales, las industrias de los otros países compiten en el mismo mercado. Este largo y tedioso proceso, podría haber sido previsto, de haber utilizado el lobby preventivo, el cual hubiese podido evitar la judicialización de la cuestión.

Conclusiones

Una buena cultura corporativa tiende a realizar una monitorización y planificación estratégica, y la mejor forma de hacerlo es mediante lobistas expertos en la materia, que trabajen activamente en anticipar las situaciones que atañan a los intereses particulares de su cliente, dándole a este la posibilidad de desarrollar un plan de actuación a la altura de las circunstancias.

El carácter preventivo del lobby y la defensa de intereses puede llevarse a cabo mediante la modificación, adaptación o hasta neutralización, del contenido de las decisiones del poder público, como también el de los sectores empresariales más variados. El lobby, mediante la monitorización, permite prever diferentes tipos de procesos: comerciales (competencia entre empresas), preparación normativa (i.e. estudios universitarios) que pueden dar como resultado una directiva o un reglamento (ley interna) en el caso de los poderes públicos, como también estrategias productivas y comerciales, en el caso de las empresas.

“El que no prevé los eventos lejanos, se expone a desgracias próximas” (Karl Von Clausewitz).

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[1] https://bit.ly/2Zta5Z2

[2] https://bit.ly/2jSOavy

[3] Tribunal General de la Unión Europea – Comunicado de prensa n.º 17/19

[4] Emiliano Alonso Pelegrín, “El lobby en la Unión Europea: Manual sobre el buen uso de Bruselas” (Pags. 371 a 379).

[5] Court of Justice of the European Union – Press release No. 115/18

 

Autor: Tomás Agustín Alassia (Intern)

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