FONDOS EUROPEOS: ¿POR QUÉ ES NECESARIA LA CONSULTA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN? 

Administraciones, asociaciones y empresas pueden exigir su plena participación en el plan de recuperación, empezando por la consulta del borrador 

Desde el 19 de febrero, fecha de su entrada en vigor, el Reglamento europeo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ha convertido en mandato legal la obligación de que los gobiernos, incluido el español, consulten su borrador de plan nacional con Autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes. 

El artículo 18.4.q exige hacerlo antes de enviar la propuesta a la Comisión europea, o sea, como muy tarde antes del 30 de abril de 2021. La consulta es un mandato legal claro, la expresión del derecho a la transparencia y una garantía para la aprobación del plan por la UE. 

Umandato legal claro 

Claro por lo que dice. Tanto el artículo 18.4.q como las Directrices que lo desarrollan explican cómo debe ser la consultaAmplia, estructurada y apta para recoger las contribuciones recibidas. No valen señuelos de consulta ni que nos den gato por liebre.  

Claro por jerarquía legal. Al venir recogida en un Reglamento europeo, la obligación de consultar es directamente aplicable sin que se necesite una norma nacional y tiene primacía sobre las leyes españolas. 

Claro porque enseña la vía para ejercer el derechoDesde el viernes pasado, cualquiera (administraciones, ONGs, asociaciones, empresas, etc) puede reclamar ante la Administración y, en su caso, ante los jueces nacionales, que se haga la consulta. 

Derecho a la transparencia 

A pesar de que la administración central viene negociando desde hace meses con los servicios de la Comisión Europea, solo conocemos el Plan “España puede” (que no es el plan) deslavazados avances sobre componentes del auténtico plan que han hecho algunos Ministerios.  

Transparencia es acceso al texto del plan, participación de ida (envío de contribuciones) y vuelta (respuesta de la administración)Por eso las Manifestaciones De Interés o MDIs no cumplen el objetivocarecen de hilo conductor, dejan sin respuesta a quien participa en ellas y acaban generando confusión e, incluso, frustración. Tan solo sirven para orientar a los Ministerios para redactar las futuras convocatorias de ayudas. Las MDIs ni son ni pueden aspirar a ser una consulta ni en el fondo ni en la forma.  

Transparencia es acceso al borrador integral del plan o, al menos, la integralidad de algunas sus 30 componentes que competen o interesan a Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos y sociedad civil organizada.  

Garantía de aprobación del plan 

Ignorar el mandato de consultar no solo es vulnerar el Reglamento europeo y privarnos del derecho a la transparencia, sino reducir absurdamente las posibilidades de que se apruebe el plan. Sin la consulta, los españoles nos disparamos un tiro en el pie. Consulta equivale a apropiación colectiva del plan, augura buen uso de los fondos y garantiza su rápida absorción. 

El debate sobre la salud de nuestra democracia debería plantearse en torno a cuestiones como ésta. La pregunta debería ser si somos capaces, en momentos difíciles, de reclamar y ejercer el derecho a participar desde el propio diseño de un plan del que depende nuestro futuro.  

¿Quién le pone el cascabel al gato para pedir una consulta pública ya? 

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