El lobbying en la Constitución Española

Hoy, 6 de diciembre de 2018, se cumplen 40 años de la aprobación mediante referéndum de la Constitución Española. El texto fundacional de la democracia española garantiza una administración pública que debe servir con objetividad los intereses generales y que debe estar regida por los principios de eficacia y sometimiento a la ley.

Ya en su Título Preliminar, la Carta Magna exhorta a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Este derecho se ve concretado en el Título I, sobre los derechos y deberes fundamentales, admitiendo que estos ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

En su regulación de las administraciones públicas (artículo 105), la Constitución prevé que una ley regule cómo éstas deben dar audiencia a los ciudadanos, sea directamente o a través de organizaciones y asociaciones. Igualmente, dispone que se deberá garantizar el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Asimismo, se obliga, cuando proceda, a dar audiencia al interesado en el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos que le afecten.

La Constitución, por el momento histórico en que fue redactada, no menciona expresamente los principios de transparencia y buen gobierno que compelen todas las actuaciones administrativas. De hecho, éstos no serán regulados expresamente a nivel estatal hasta hace cinco años mediante la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante, la simiente de esta Ley puede verse anunciada en el artículo 105.

De hecho, el conjunto de disposiciones referidas son los mimbres que han permitido durante estos últimos 40 años tejer la cesta del lobbying o representación de intereses en la España democrática. No puede ser de otra manera: la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de nuestras administraciones y nuestros gobiernos no debe limitarse a la participación electoral. Por el contrario, la participación debe ser constante, a través de diferentes vías y transparente.

Cómo recuerda Alexis de Tocqueville: “Una asociación política, industrial, comercial o incluso científica y literaria, es un ciudadano ilustrado y poderoso al que no se puede someter ni confinar en la sombra y que, al defender sus derechos particulares contra las exigencias de los poderes públicos, salva las libertades comunes.

En Alonso & Asociados nos sumamos a la felicitación a la Constitución Española, nuestra Constitución, y continuaremos trabajando, como venimos haciendo desde hace más de 30 años, por una representación justa, plena y transparente de estos intereses particulares. Esta labor y el convencimiento de la exigencia debida de buen gobierno para con los poderes públicos deben ser la salvaguarda de las libertades comunes.

Estos principios rectores de nuestra actividad profesional, así como un análisis exhaustivo de su desarrollo en el entorno europeo quedan plasmados en el libro de nuestro socio director, Emiliano Alonso, El lobby en la Unión Europea. Manual del buen uso de Bruselas (Madrid, 2016). Puede encontrar la última versión del libro (2016) aquí y si tiene alguna cuestión al respecto, por favor no dude en contactarnos en info@alonsoasociados.com o en el +32(0)2 230 70 42.

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