BARÇA V. COMISIÓN, LA SENTENCIA

El Tribunal General de la UE ha anulado la Decisión de la Comisión que calificaba de ayuda estatal el régimen fiscal de cuatro clubes españoles de fútbol. Se trata del F.C. Barcelona, el Athletic Club de Bilbao, el Real Madrid F.C. y el Club Atlético Osasuna.

Tal y como contamos aquí, el F.C. Barcelona había solicitado al Tribunal General de la UE la anulación de la Decisión de la Comisión Europea en la que se consideraba que el tratamiento de estos cuatro clubes como organizaciones sin ánimo de lucro constituía un privilegio fiscal incompatible con el mercado interior y en base a ello se ordenaba a España que suprimiera este régimen y que a su vez recuperase con carácter inmediato el importe de la ayuda otorgada.

¿Por qué estos clubes de fútbol tienen un trato diferenciado del resto?

La Ley española del Deporte de 1990 obligó a todos los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.) con el fin de promover una gestión más responsable de su actividad. Pero, se estableció una excepción: aquellos clubes que en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley hubieran obtenido resultados económicos positivos, tenían la posibilidad de seguir operando bajo la forma de clubes deportivos. Y a esto fue a lo que se acogieron el Barça, el Real Madrid, el Atleti y el Osasuna. Estos cuatro, a diferencia del resto de equipos, mantienen la consideración de persona jurídica sin ánimo de lucro y como consecuencia de ello se les impone un tipo de gravamen específico que hasta 2016 fue inferior al gravamen que se aplicaba a las S.A.D.


¿Qué ha dicho ahora la justicia europea al respecto?

El Tribunal General de la UE ha determinado que la Comisión, a la que le correspondía la carga de la prueba, no ha acreditado suficientemente con arreglo a Derecho que el régimen fiscal de los cuatro clubes constituyera una ventaja para estos.

En primer lugar, señala el tribunal, el análisis de un régimen de ayudas debe incluir un examen de las diversas consecuencias favorables y desfavorables de ese régimen para sus beneficiarios, algo que la Comisión no ha realizado.
En este sentido, el Real Madrid C.F. había alegado que las S.A.D. gozan de elevadas deducciones fiscales por reinversión de beneficios, deducciones de las que las entidades sin ánimo de lucro no disfrutan, por lo que afirmaba que el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado “mucho más desfavorable” para él que el régimen de las S.A.D.

En segundo lugar, indica el tribunal, la Comisión solo ha tenido en cuenta las cifras aportadas por el Reino de España y únicamente durante los últimos cuatro ejercicios, algo que considera insuficiente para poder analizar el controvertido régimen de forma correcta.

En base a todo ello, el Tribunal General de la UE determina que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos y por tanto anula la Decisión en la que calificaba de ayuda estatal el régimen fiscal del F.C. Barcelona, del Athletic Club de Bilbao, del Real Madrid F.C. y del Club Atlético Osasuna.

La Comisión Europea tiene potestad exclusiva en el campo de la libre competencia y en particular en las ayudas de Estado, tales como las que estaban en juego en el asunto de estos clubes de fútbol. La importancia del lobby en el campo de la libre competencia queda reflejada en el libro de nuestro socio director, Emiliano Alonso, El lobby en la Unión Europea. Manual del buen uso de Bruselas (Madrid, 2016), que dedica el capítulo 8 (Sección 3ª) a describir las estrategias de defensa y ataque que suelen acompañar a las estrategias jurídicas propiamente dichas. Puede encontrar la última versión del libro (2016) aquí y si tiene alguna cuestión al respecto, por favor no dude en contactarnos en info@alonsoasociados.com o en el +32(0)2 230 70 40.

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Un comentario

  1. Muy interesante conocer el por qué tienen un régimen fiscal diferente. Muchos se piensan que es por la fiscalidad de las Comunidades Autónomas a las que pertenecen estos clubes, pero nada más lejos de la realidad. A su vez, es una buena noticia comprobar que hay una plena separación de poderes entre la justicia europea y la Comisión.

    Rosa
    1 marzo, 2019 Responder

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