Acuerdo sobre el Brexit: la última oportunidad

El 19 de diciembre de 2017, una petición de revisión judicial fue interpuesta ante un tribunal británico por miembros del Parlamento de Reino Unido para determinar, si la notificación a la que se refiere el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) podía ser revocada unilateralmente antes del vencimiento del periodo de dos años establecido en el mismo. Dicho tribunal remitió, mediante cuestión prejudicial, este asunto al Tribunal de Justicia del Unión Europea (TJUE) para su esclarecimiento.

En su sentencia de 10 de diciembre de 2018, en el caso C-21/18, Wightman y otros contra el Secretario de Estado para la salida de la Unión Europea, el Tribunal ha dictaminado que, en efecto, la posibilidad de revocación existe siempre y cuando el acuerdo de retirada no haya entrado en vigor, o ningún acuerdo se haya alcanzado y cualquier extensión posible no haya vencido. Además, los términos en los que están determinados la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea no se verían afectados si decidiera permanecer en el bloque.

El Tribunal ha clarificado que, de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales, esta revocación está sujeta a las reglas recogidas en el Artículo 50(1), con el resultado de que pueda ser decidido unilateralmente siguiendo los requisitos constitucionales del Estado Miembro en cuestión. Respecto al quid de la cuestión, aclara que el Artículo 50 no aborda explícitamente el asunto de la revocación. Tampoco prohíbe expresamente ni autoriza expresamente la misma.

El Tribunal lo justifica en términos de una decisión soberana hecha por un Estado Miembro, el cual refleja su decisión de mantener o no, su estatus como parte de la Unión Europea. De no hacerlo, se transformaría un derecho soberano unilateral en un derecho condicional y ello sería incompatible con los principios fundamentales establecidos en los Tratados. Especialmente, el principio según el cual un Estado Miembro no puede ser forzado a abandonar la Unión Europea en contra de su voluntad.

Esta decisión abre un nuevo posible para la premier británica y, al mismo tiempo, impulsa a los defensores de un segundo referéndum que quieren terminar con el Brexit. Otros escenarios son una renegociación del acuerdo, opción por la cual la UE ha demostrado muy poco entusiasmo; o la salida del Reino Unido sin un acuerdo. Siendo éste el último caso, traería serias consecuencias económicas para Gran Bretaña y abriría un nuevo período de incertidumbre para ambos, el Reino Unido y la Europa de los 27.

Por otra parte, esta sentencia abre la puerta a una interpretación diferente. La postura del Tribunal respecto al Artículo 50 podría ser utilizada en el futuro por otros países, interponiendo y posteriormente retirando la notificación, como táctica negociadora par obtener concesiones de la UE, tales como cláusulas de excepción en iniciativas de la UE y reducciones en las aportaciones al presupuesto de la UE.

Las cuestiones prejudiciales, el acceso al TJUE y otros aspectos del sistema legal europeo pueden encontrarse en el libro de nuestro Socio-Director, D. Emiliano Alonso, El lobby en la Unión Europea. Manual del buen uso de Bruselas (Madrid, 2016). Puede encontrar la última edición del libro (2016) aquí y si tiene alguna duda al respecto, por favor no dude en contactarnos en la dirección info@alonsoasociados.com o en el +32(0)2 230 70 42.

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